Rentas Internas de E.U., el IRS provee orientación sobre la deducibilidad de préstamos PPP
El Tesoro y el IRS han publicado dos instrucciones sobre el tratamiento tributario de los gastos pagados con un préstamo del Programa de Protección de Cheques de Pago (PPP, por sus siglas en inglés).
2020-27, publicado a última hora de la tarde el 18 de noviembre, proporciona orientación sub-reglamentaria sobre si un participante del préstamo PPP que pagó o incurrió en ciertos gastos deducibles puede deducir esos gastos en el año imponible en el que se pagaron o incurrieron los gastos si, al final de dicho año imponible, el contribuyente espera razonablemente que el préstamo sea perdonado. Además, la resolución de ingresos proporciona orientación sobre los participantes del préstamo PPP que no han solicitado la condonación en 2020 pero tienen la intención de hacerlo en el año siguiente.
La APP, creada bajo la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica coronavirus (CARES), (P.L. 116-136), proporcionó préstamos confiables a pequeñas empresas elegibles, ciertas organizaciones sin fines de lucro, organizaciones de veteranos, preocupaciones comerciales tribales, contratistas independientes e individuos autónomos afectados negativamente por la pandemia COVID-19.
Generalmente, el Tesoro establece que si una empresa cree razonablemente que un préstamo PPP será perdonado, los gastos relacionados con el préstamo no son deducibles, independientemente de si la empresa aún ha presentado una condonación. Sin embargo, en el caso de que se espera que un préstamo PPP sea perdonado en el futuro, pero, de hecho, no es así, se pueden deducir los gastos comerciales aplicables.